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Aviso importante

Debido a la prioridad del suministro de agua potable para los municipios, suspendemos temporalmente el suministro de agua para piscinas. Agradecemos su comprensión y les pedimos disculpas por las molestias.

¿En qué estado de la sequía se encuentra mi población?

Puede consultar el estado de sequía de su municipio en la web de la Generalitat de Cataluña:

Visor de la sequía

¿Qué piscinas SÍ se pueden llenar en el estado de excepcionalidad?
El uso de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

  • El rellenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria esta.
  • En las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el cual se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a del mismo Real Decreto, el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso. En el caso de piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial, y en el caso de las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
  • El llenado y el rellenado de las piscinas de uso privado de tipo 3B, definidas en el artículo 2.3.b del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estén destinadas al baño de personas que tienen una evaluación del grado de discapacidad que indica que sufren alteraciones de la conducta.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables con una capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
  • Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

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